Las obras que mejoran la eficiencia energética de una vivienda pueden dar derecho a deducir el 20 %, el 40 % o el 60 % de su coste elegible en el IRPF. Para saber cuál corresponde, hay que comprobar quién es el propietario, el uso de la vivienda y si la mejora se acredita para una vivienda o para el edificio completo.
Esta guía recoge las deducciones estatales de régimen común, revisadas el 28 de octubre de 2026. El certificado energético anterior a las obras es el primer paso: conviene prepararlo antes de contratar el montaje.
Qué obras pueden dar derecho a la deducción
Pueden encajar actuaciones como la instalación de placas fotovoltaicas, aerotermia o equipos eficientes de climatización, la mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas o la sustitución de ventanas. La deducción no se concede por instalar un equipo concreto: la actuación debe lograr la mejora energética exigida y acreditarla con los certificados correspondientes. Quedan excluidos los costes de instalar o sustituir equipos que utilicen combustibles fósiles.
Las tres deducciones de un vistazo
| Deducción | Mejora acreditada | Base y deducción calculada máximas |
|---|---|---|
| 20 % vivienda | Demanda de calefacción y refrigeración: reducción ≥ 7 % | 5.000 €/año de base; hasta 1.000 € |
| 40 % vivienda | Consumo primario no renovable: reducción ≥ 30 % o mejora hasta A/B en esa escala | 7.500 €/año de base; hasta 3.000 € |
| 60 % edificio residencial | Consumo primario no renovable del edificio: reducción ≥ 30 % o mejora hasta A/B | 5.000 €/año de base y 15.000 € acumulados; hasta 9.000 € acumulados |
Estos importes son máximos calculados. El beneficio efectivo también depende de la cuota estatal disponible. Una misma obra no permite sumar las tres deducciones.
Quién puede aplicarlas y en qué viviendas
Para el 20 % y el 40 %, la vivienda debe ser de tu propiedad y constituir tu residencia habitual, estar alquilada para uso como vivienda o encontrarse en expectativa de alquiler. En este último caso debe alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027. Una segunda residencia destinada exclusivamente al disfrute del propietario queda fuera de estas dos modalidades.
El inquilino que paga las obras no puede aplicarse estas deducciones por ese motivo, aunque tenga permiso del dueño. La DGT lo confirma en la consulta vinculante V2362-24, de 14 de noviembre de 2024.
El 60 % también exige ser propietario, pero no exige que la vivienda sea habitual o esté alquilada: lo que debe cumplir los requisitos es el edificio de uso predominantemente residencial. Puede comprender una vivienda unifamiliar, incluso destinada a segunda residencia, si constituye el edificio certificado. Se excluyen las partes afectas a una actividad económica.
Si hay varios propietarios, cada uno debe acreditar el gasto que ha satisfecho y respetar su porcentaje de titularidad. La factura completa no genera una deducción íntegra para cada copropietario.
La diferencia entre el 40 y el 60 por ciento
El objetivo energético es el mismo: reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o mejorar hasta obtener una clase A o B en esa escala. Lo que cambia es el ámbito en el que se acredita la mejora.
En el 40 %, se certifica la mejora de la vivienda. Por ejemplo, un propietario que mejora únicamente su piso puede estudiar esta modalidad si cumple el uso exigido y los demás requisitos.
En el 60 %, se certifica la mejora del edificio residencial completo. Puede tratarse de una comunidad de propietarios o de una vivienda unifamiliar que constituye por sí misma ese edificio. No hace falta una comunidad de vecinos para acceder al 60 %, ni basta con vivir en un chalet para tenerlo garantizado.
La consulta vinculante V2549-23, de 25 de septiembre de 2023, analiza una unifamiliar con paneles y baterías y encuadra las actuaciones sobre el conjunto del edificio en el 60 %. Si corresponde este régimen, no se elige el 40 % para la misma actuación ni se suman ambos.
También cambian los límites y plazos. El 40 % permite hasta 7.500 euros de base anual y 3.000 euros de deducción calculada. El 60 % permite 5.000 euros de base anual, con un máximo acumulado de 15.000 euros: hasta 9.000 euros de deducción entre varios ejercicios. El exceso de base anual puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, respetando esos límites.
El certificado previo debe existir antes de empezar
Necesitas un CEE expedido antes del inicio de las obras y otro posterior que acredite el resultado. Entre la expedición del previo y el comienzo de la obra no pueden haber transcurrido más de dos años. Un certificado elaborado después no sirve para acreditar retrospectivamente el estado previo.
Ambos certificados deben estar registrados conforme a la normativa. No basta con disponer del PDF firmado o de una simulación de ahorro del instalador. Para el 60 %, deben acreditar el edificio completo; para el 40 %, la vivienda correspondiente.
Conviene distinguir expedición y registro. La consulta V0011-25, de 2 de enero de 2025, admite un certificado expedido antes de las obras y registrado después, siempre que se cumplan los requisitos y el plazo de inscripción aplicable. Que el registro sea posterior no invalida por sí solo el certificado, pero la inscripción debe cumplir el procedimiento y los plazos aplicables.
Hasta cuándo se pueden realizar las obras
| Deducción | Final de obras y pagos elegibles | Certificado posterior |
|---|---|---|
| 20 % y 40 % | 31 de diciembre de 2026 | Expedido antes del 1 de enero de 2027 |
| 60 % | 31 de diciembre de 2027 | Expedido antes del 1 de enero de 2028 |
El periodo elegible comienza el 6 de octubre de 2021. En el 20 % y el 40 %, la deducción corresponde al ejercicio de expedición del certificado posterior. En el 60 %, se atiende a los pagos y a cuándo se expide ese certificado, además del posible arrastre de base. Presentar la renta al año siguiente no amplía el plazo para emitir los certificados.
Fotovoltaica y baterías dudas habituales
¿Si instalo paneles y baterías entra también la batería?
Puede formar parte del coste de la actuación que cumple los requisitos. La consulta V2549-23 contempla conjuntamente paneles y almacenamiento en una unifamiliar. Debe justificarse el conjunto de la mejora, con certificados, facturas y pagos; instalar una batería no garantiza por sí solo el 40 % o el 60 %.
¿Y si añado solo una batería a unas placas existentes?
Con una batería añadida por sí sola, lo más probable es que no se alcance la mejora energética exigida para el 40 % o el 60 %. Aumentar el autoconsumo no equivale automáticamente a lograr esa mejora en los CEE: hay que comprobarlo mediante una simulación técnica. Existe además una vía específica de autoconsumo: la consulta V5356-26 admite almacenamiento añadido a una instalación previa bajo ese otro régimen, que tiene requisitos distintos.
¿Una ampliación de paneles puede deducirse?
Sí, puede encajar, siempre que la nueva actuación alcance al menos un 30 % de reducción del consumo de energía primaria no renovable, o una mejora hasta A o B en esa escala, respecto al estado anterior a la ampliación. Para valorar si se llegará, es necesario al menos simular los CEE antes y después de la actuación prevista; después habrá que acreditar el resultado con los certificados exigidos. La consulta V2030-24 analiza una ampliación fotovoltaica junto con ventanas y aislamiento, no una aprobación automática de cualquier ampliación aislada. Se computa el gasto nuevo admisible, sin volver a incluir el coste de la instalación antigua.
¿Puedo repetir la deducción si ya hice otra mejora?
Puede haber una segunda actuación elegible, pero no se reinician los límites por cada obra. El certificado posterior de la primera puede servir como previo de la siguiente si sigue cumpliendo la antigüedad y los demás requisitos. En el 60 %, la base anual y el máximo acumulado se respetan para el conjunto de actuaciones.
Las deducciones específicas de autoconsumo se tratan por separado de esta comparativa. La misma instalación en el mismo inmueble no permite acumular esa vía con la deducción por eficiencia energética.
Ejemplos breves de aplicación
Ventanas en un piso habitual. El propietario paga 4.000 euros elegibles y reduce un 8 % la demanda conjunta de calefacción y refrigeración, sin cumplir los requisitos del 40 %. Podría aplicar el 20 %: 800 euros.
Mejora energética de un piso de tu propiedad que tienes alquilado. Una actuación de 9.000 euros reduce un 35 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda. Si corresponde el 40 %, la base se limita a 7.500 euros: la deducción calculada sería 3.000 euros.
Fotovoltaica con batería en una unifamiliar. El propietario paga 12.000 euros elegibles y el CEE del edificio acredita una reducción del 35 %. Si cumple el régimen del 60 %, podría distribuir bases de 5.000, 5.000 y 2.000 euros entre ejercicios: deducciones calculadas de 3.000, 3.000 y 1.200 euros, respectivamente.
En una comunidad de propietarios, cada vecino calcula su base aplicando su coeficiente a los pagos elegibles de la comunidad. Todos los ejemplos presuponen certificados válidos, pagos admitidos y cuota suficiente; los gastos financiados con ayudas públicas se descuentan.
Antes de calcular el ahorro fiscal
Los pagos deben realizarse por medios bancarios admitidos, nunca en efectivo. Pueden incluirse equipos, materiales, ejecución y gastos técnicos necesarios, incluidos los CEE, con los límites legales. Quedan fuera los costes de instalar o sustituir equipos que utilicen combustibles fósiles.
Antes de empezar, comprueba propiedad y uso, modalidad aplicable, CEE previo y posterior registrados y previsión fiscal. En PRONERTEK preparamos la certificación y justificación técnica para que instaladores y propietarios puedan valorar la mejora con los indicadores claros.
Fuentes oficiales y revisión
Información normativa comprobada el 28 de octubre de 2026. Las consultas se utilizan para sus criterios sobre titularidad, ámbito y certificados; los plazos vigentes se contrastan con BOE y AEAT.
- BOE — Ley del IRPF, disposiciones adicionales 50 y 62
- AEAT — novedades de 2026 y prórrogas
- AEAT — deducción por reducción de demanda
- AEAT — deducción por consumo de energía primaria no renovable
- AEAT — rehabilitación energética de edificios
- AEAT — base y arrastre de la deducción del 60 %
- AEAT — normas comunes
- DGT V2362-24 — inquilino que paga obras
- DGT V2549-23 — unifamiliar con paneles y baterías
- DGT V0011-25 — expedición y registro del certificado
- DGT V2030-24 — segunda actuación y ampliación fotovoltaica
- DGT V5356-26 — batería posterior bajo la deducción específica de autoconsumo
- AEAT — aplicación de las deducciones y límite de cuota



